La Ley 2445 de 2025 ha reformado el régimen de insolvencia regulado inicialmente por la Ley 1564 de 2012, extendiendo su aplicación a pequeños comerciantes con activos inferiores a 1000 salarios mínimos y optimizando los procedimientos para personas naturales no comerciantes. El objetivo principal de esta norma es promover la reintegración económica de los deudores, garantizar la protección del crédito y facilitar el acceso a mecanismos concursales para sectores previamente desatendidos. La reforma introduce cambios significativos en los procedimientos de negociación de deudas, agilizando los plazos, clarificando los requisitos y fortaleciendo las facultades de los conciliadores.
Un principio clave de la Ley 2445 es la presunción de buena fe en los procesos de insolvencia, lo que exige que los deudores actúen con transparencia al presentar sus solicitudes y propuestas de pago. Los conciliadores y jueces, por su parte, verifican la veracidad de la información, especialmente en casos que involucran bienes en el exterior o deudas no declaradas. La posibilidad de realizar negociaciones y convalidaciones de acuerdos de manera virtual, sin limitaciones territoriales, representa un avance importante, siempre que se cuente con la infraestructura tecnológica adecuada. Dicha flexibilidad responde a la necesidad de garantizar el acceso a la justicia en todo el territorio nacional y adaptarse a las dinámicas modernas de comunicación.
Procedimiento de Negociación de Deudas: Requisitos y Efectos
El procedimiento de negociación de deudas es un mecanismo recuperatorio que permite a los deudores alcanzar acuerdos con sus acreedores bajo la supervisión de un conciliador. La solicitud de negociación requiere la presentación de documentación detallada, incluyendo información sobre la sociedad conyugal, obligaciones alimentarias, la matrícula mercantil (en el caso de pequeños comerciantes) y un estado actualizado de las obligaciones hasta el día anterior a la admisión del trámite. Las propuestas de pago deben ser objetivas, respetar los límites temporales establecidos y considerar factores como la edad del deudor y la prelación de créditos.
La admisión de la solicitud genera efectos procesales inmediatos, como la prohibición de pagos y ejecuciones por parte del deudor y los acreedores, así como la suspensión de procesos ejecutivos en curso. Una innovación de la Ley 2445 es la sanción a los acreedores que realicen cobros indebidos tras ser notificados del trámite de insolvencia, lo que refuerza la protección del deudor. Además, los costos del procedimiento, incluyendo los honorarios del abogado, pueden reconocerse como gastos de administración, facilitando la gestión financiera del trámite. La elaboración de propuestas de pago requiere calcular los ingresos disponibles, excluyendo gastos esenciales y obligaciones prioritarias, como las alimentarias, mientras que los conciliadores tienen nuevas facultades para programar audiencias y garantizar la viabilidad de los acuerdos.
La complejidad de algunos casos, como aquellos que involucran bienes en el exterior, exige una investigación rigurosa por parte de los acreedores y una interpretación cuidadosa de la ley. La falta de declaración de activos puede invalidar el acuerdo o derivar en sanciones, lo que subraya la importancia de la transparencia en el proceso. Los conciliadores con experiencia desempeñan un papel crucial en la gestión de estos casos, especialmente en entornos virtuales que eliminan restricciones geográficas.
Casos Complejos y Coordinación de Insolvencia Familiar
Los procesos de insolvencia presentan desafíos en escenarios que involucran deudores ausentes, herederos o miembros del mismo núcleo familiar. Un caso paradigmático es el de un deudor ausente cuyo apoderado ha fallecido, lo que plantea interrogantes sobre la continuidad del proceso. Las opciones incluyen suspender el trámite, darlo por terminado o remitir la decisión a un juez, aplicando analogías del Código General del Proceso. La presunción de buena fe y la protección de los derechos de los acreedores son factores clave, destacando la necesidad de una interpretación judicial que equilibre los intereses en juego.
En el caso de deudas hereditarias, donde un heredero busca incluir las obligaciones de un fallecido en su proceso de insolvencia, la Ley 2445 exige que la calidad de heredero se determine formalmente a través de un proceso de sucesión. Esta exigencia puede generar demoras, pero garantiza la claridad jurídica del trámite. Estos casos requieren una coordinación efectiva entre conciliadores y jueces, así como una documentación rigurosa para evitar conflictos.
La coordinación de insolvencia familiar, regulada por el artículo 539a de la Ley 2445, permite tramitar de manera conjunta los procesos de miembros del mismo núcleo familiar. Aunque cada solicitud se evalúa individualmente, las audiencias y los pagos pueden coordinarse, con un costo adicional máximo del 50% del trámite del miembro con mayor pasivo. La medida reduce los costos y facilita el acceso a la justicia, pero ha generado debate sobre la exclusión de los hijos directos del grupo familiar elegible, mientras se incluyen los hijos adoptivos, lo que podría vulnerar el principio de igualdad y derivar en cuestionamientos constitucionales.
Liquidación Patrimonial y Acceso de Pequeños Comerciantes
La Ley 2445 optimiza el proceso de liquidación patrimonial, permitiendo a los deudores con pocos o ningún bien agilizar el trámite y reducir costos. Esta reforma es especialmente relevante para los pequeños comerciantes, quienes ahora pueden acogerse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante. La liquidación patrimonial garantiza una distribución ordenada de los activos, respetando la prelación de créditos y asegurando un trato equitativo para los acreedores. La inclusión de bienes en el exterior es un aspecto crítico, ya que deben declararse y pueden ser investigados por los acreedores para garantizar la transparencia. La omisión de activos puede invalidar el proceso, reforzando la necesidad de actuar con buena fe. La virtualidad ha facilitado la gestión de estos trámites, permitiendo a conciliadores experimentados operar sin limitaciones geográficas, siempre que se cumplan los requisitos tecnológicos.
Desafíos y Perspectivas del Nuevo Régimen de Insolvencia
La implementación de la Ley 2445 enfrenta desafíos prácticos y jurídicos, como la gestión de casos complejos y la armonización de criterios judiciales. La coordinación de insolvencia familiar y la resolución de casos con deudores ausentes o deudas hereditarias requieren capacitación continua para los conciliadores. La virtualidad, aunque beneficiosa, plantea retos en términos de acceso tecnológico y ciberseguridad, especialmente en regiones con infraestructura limitada.
Otro desafío es la necesidad de clarificar la aplicación de la Ley 2445 a personas jurídicas, dado que algunos pronunciamientos han generado debate. La resolución de estas controversias consolidará la coherencia del sistema concursal. Asimismo, las sanciones a acreedores por cobros indebidos deben acompañarse de mecanismos de supervisión para proteger a los deudores de prácticas abusivas.
Información tomada del marco del Diplomado en Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, clase impartida por:

Viviana Gutiérrez Perdomo
Abogada egresada de la Universidad Libre, especialista en Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Mediación y Negociación Internacional en IUKB –Buenos Aires y Suiza, estudios avanzados en Legal Tech en La Universidad De La Rioja -España. Experta en derecho corporativo, civil, comercial, contratación pública y privada, societario, propiedad horizontal, propiedad intelectual, propiedad industrial, seguros, fiducia, responsabilidad civil contractual, extracontractual, competencia y consumo, mediación y regímenes de insolvencia de personas jurídicas y naturales en Colombia, Panamá y España. Arbitro, conciliadora en derecho y conciliadora en insolvencia de persona natural no comerciante en diversos centros de conciliación – Mediadora en Procedimientos de Recuperación Empresarial – Interventora, Promotora y Liquidadora en la Superintendencia de Sociedades.
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Fuente: https://fundacionapg.org/insolvencia-colombia-2025/
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