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ROL DE CIUDADANO DIGITAL: DERECHOS

Excelente día para ti que vienes a leernos cada día. Hoy inicio una seria de tres entregas sobre el tema del CIUDADANO DIGITAL, resaltando la importancia de conocer las diferentes oportunidades y riesgos entorno al ser usuarios legalmente reconocidos. Soy un convencido que antes de ejercer control debemos crear cultura, vamos…

Existe la ‘Guía de sensibilización sobre la convivencia digital de la Unicef’, que señala algunos, que se desprenden, o vienen a ser la manifestación de los derechos humanos fundamentales en entornos digitales, adicionalmente de una fuente de información que me gustó mucho IMPACTO TIC (Programa de MINTIC) para socializar sobre estos conceptos:

  • Derecho al acceso a la información y la tecnología, sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc. En especial este derecho al acceso se aplicará a los niños y niñas discapacitados.
  • Derecho a la libre expresión y asociación. A buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la Red. Estos derechos solo podrán ser restringidos para garantizar la protección de los niños y niñas de informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y la reputación de otras personas.
  • Derecho a la protección contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando Internet. Los niños y niñas tendrán el derecho de utilizar Internet para protegerse de esos abusos, para dar a conocer y defender sus derechos.
  • Derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como Internet puedan aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niños y niñas deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre.
  • Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.
  • Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, también mediante Internet y otras nuevas tecnologías. Derecho a que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes, y respeten los derechos y la imagen de los niños, niñas y otras personas.
  • Los padres y madres tendrán el derecho y la responsabilidad de orientar, educar y acordar con sus hijos e hijas un uso responsable de Internet: establecer tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar para protegerlos de mensajes y situaciones peligrosas, etcétera. Para ello los padres y madres también deben poder formarse en el uso de Internet e informarse de sus contenidos.
  • Los gobiernos de los países desarrollados deben comprometerse a cooperar con otros países para facilitar el acceso de estos y sus ciudadanos, y en especial de los niños y niñas, a Internet y otras tecnologías de la información para promover su desarrollo y evitar la creación de una nueva barrera entre los países ricos y los pobres.

 

Lectura Recomendada

Guía Bienestar Digital para las Familias

En colombia se trabaja sobre un proyecto de Ley al respecto, estos son algunos de los aspectos más relevantes para tener en cuenta en cuanto a deberes y derechos de Ciudadanos Digitales:

  • Independientemente de si comparte las opiniones que se publican en medios digitales o no lo hace, es deber de un ciudadano actuar dentro de los márgenes del respeto hacia el otro y evitar el lenguaje ofensivo o discriminatorio.
  • Cuando hace un comentario o publicación en cualquier plataforma digital se está haciendo uso del derecho de la libre expresión.
  • No se está obligado a dejar los datos personales en ninguna plataforma digital, pues se estaría violando el derecho a la intimidad.
  • Los Estados hacen alianzas y juntan sus esfuerzos para evitar el riesgo de exclusión digital.
  • En cuanto a los derechos de autor, no solo existe el modelo tradicional o copyright, sino también el de las licencias Creative Commons, que permiten a los autores decidir cómo compartir sus obras.

 

Hay 6 tipos de licencias Creative Commons
  • Atribución (permite distribuir, exhibir y representar sin restricciones, siempre y cuando se reconozca y cite al autor)
  • Atribución – No comercial (no permite usar el software con fines comerciales)
  • Atribución – Sin derivar (no se puede modificar la obra)
  • Atribución – No comercial – Sin derivar (no permite modificar la obra ni generar ingresos con ella)
  • Atribución – Compartir igual (permite la creación de obras derivadas siempre que mantengan la licencia original)
  • Atribución – No comercial – Compartir igual (igual que la anterior, pero no permite que se generen ingresos con la obra).

 

Para despedirnos, le recomiendo tener un Consejero Digital en su Empresa y Familia, que es un consejero?

El rol del consejero digital en las empresas

 

Nos vemos en el post sobre los DEREBES del Ciudadano Digital

 

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Julián Castiblanco

CEO Ingenieros de Marketing

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